SECCIÓN CUARTA
Del ministerio público
Art. 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales
de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la
República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un
defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus
miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones.