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MISIÓN
               La Constitución Provincial en su última reforma del año 2007, en el Capítulo IX (arts. 133° al

               138°) consagra al Tribunal de Cuentas como el Órgano de Control Externo de la Hacienda
               Pública Provincial, ratificando lo establecido en la Ley Orgánica Nº 3757 modificada por la

               Ley Nº 5375/99. Posee personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera,

               teniendo  exclusiva  competencia  en  el  Control  Externo  de  la  gestión  presupuestaria,
               económica,  financiera,  patrimonial,  legal,  de  eficiencia  y  eficacia  de  la  Administración

               Central, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del estado y Entes Reguladores
               de Servicios Públicos.

               Asimismo, la carta magna lo faculta a examinar anualmente la Cuenta General del Ejercicio,
               instrumento  fundamental  para  evaluar  la  gestión  de  gobierno  y  el  cumplimiento  de  los

               objetivos planificados, informando acerca de los aspectos legales y contables de la misma, a

               fin de que la Legislatura posteriormente ejerza su atribución de aprobar, observar o desechar la
               misma.


               VISIÓN

               La  función  del  Tribunal  de  Cuentas  persigue  amplios  objetivos,  entre  ellos  controlar  la
               regularidad de la administración financiera, contable, presupuestaria y patrimonial del Estado

               Provincial,  aprobando  y  desaprobando  las  rendiciones  relacionadas  con  la  percepción  e

               inversión de los caudales públicos, determinando la responsabilidad contable de los agentes,
               organismos y personas a las que se refiere el art. 24° de la Ley 3757 y su modificatoria N°

               5375/99  Orgánica  del  Tribunal  de  Cuentas;  pretendiendo  desde  un  enfoque  constructivo

               garantizar  la  transparencia  de  la  gestión  de  gobierno  y  el  cumplimiento  de  determinados
               estándares de una sana administración.


               POLÍTICAS

               El  Tribunal  de  Cuentas  en  su  rol  de  Organismo  de  contralor,  tiene  como  programa  el
               CONTRALOR  FISCAL  DE  LA  HACIENDA  (PROGRAMA  11  en  el  SIIF)  que  implica

               fundamentalmente  la  fiscalización  de  las  rendiciones  de  cuentas  presentadas  por  los

               responsables,  y  también  tareas  de  auditoría  de  gestión;  dictando  a  posteriori  resoluciones
               absolutorias o condenatorias. Estas últimas se envían a Fiscalía de Estado para su cobro por

               vía de apremio.
               Resulta  importante  destacar  que,  en  razón  del  Acta  Convenio  de  Cooperación  con  la

               Sindicatura General de la Nación en el marco de la Red Federal de Control Público que data
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