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MISIÓN
La Constitución Provincial en su última reforma del año 2007, en el Capítulo IX (arts. 133° al
138°) consagra al Tribunal de Cuentas como el Órgano de Control Externo de la Hacienda
Pública Provincial, ratificando lo establecido en la Ley Orgánica Nº 3757 modificada por la
Ley Nº 5375/99. Posee personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera,
teniendo exclusiva competencia en el Control Externo de la gestión presupuestaria,
económica, financiera, patrimonial, legal, de eficiencia y eficacia de la Administración
Central, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del estado y Entes Reguladores
de Servicios Públicos.
Asimismo, la carta magna lo faculta a examinar anualmente la Cuenta General del Ejercicio,
instrumento fundamental para evaluar la gestión de gobierno y el cumplimiento de los
objetivos planificados, informando acerca de los aspectos legales y contables de la misma, a
fin de que la Legislatura posteriormente ejerza su atribución de aprobar, observar o desechar la
misma.
VISIÓN
La función del Tribunal de Cuentas persigue amplios objetivos, entre ellos controlar la
regularidad de la administración financiera, contable, presupuestaria y patrimonial del Estado
Provincial, aprobando y desaprobando las rendiciones relacionadas con la percepción e
inversión de los caudales públicos, determinando la responsabilidad contable de los agentes,
organismos y personas a las que se refiere el art. 24° de la Ley 3757 y su modificatoria N°
5375/99 Orgánica del Tribunal de Cuentas; pretendiendo desde un enfoque constructivo
garantizar la transparencia de la gestión de gobierno y el cumplimiento de determinados
estándares de una sana administración.
POLÍTICAS
El Tribunal de Cuentas en su rol de Organismo de contralor, tiene como programa el
CONTRALOR FISCAL DE LA HACIENDA (PROGRAMA 11 en el SIIF) que implica
fundamentalmente la fiscalización de las rendiciones de cuentas presentadas por los
responsables, y también tareas de auditoría de gestión; dictando a posteriori resoluciones
absolutorias o condenatorias. Estas últimas se envían a Fiscalía de Estado para su cobro por
vía de apremio.
Resulta importante destacar que, en razón del Acta Convenio de Cooperación con la
Sindicatura General de la Nación en el marco de la Red Federal de Control Público que data

