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MISIÓN
               La Constitución Provincial en su última reforma del año 2007, en el Capítulo IX (arts. 133° al

               138°) consagra al  Tribunal  de Cuentas como  el Órgano de Control  Externo de la  Hacienda
               Pública Provincial, ratificando lo establecido en la Ley Orgánica N° 3757 modificada por Ley

               N°  5375/99.  Posee  personería  Jurídica  propia,  autonomía  funcional  y  autarquía  financiera,

               teniendo exclusiva competencia en el Control Externo de la gestión presupuestaria, económica,
               financiera, patrimonial, legal de eficiencia y eficacia de la Administración Central, Organismos

               Descentralizados,  Empresas  y  Sociedades  del  Estado  y  Entes  Reguladores  de  Servicios
               Públicos.

               Asimismo, la carta magna lo faculta a examinar anualmente la Cuenta General de Ejercicio,
               instrumento  fundamental  para  evaluar  la  gestión  de  gobierno  y  el  cumplimiento  de  los

               objetivos planificados, informando acerca de los aspectos legales y contables de la misma, a fin

               de que la Legislatura posteriormente ejerza su atribución de aprobar, observar o desechar la
               misma.


               VISIÓN

               La  función  del  Tribunal  de  Cuentas  persigue  amplios  objetivos,  entre  ellos  controlar  la
               regularidad de la administración financiera, contable, presupuestaria y patrimonial del Estado

               Provincial,  aprobando  y  desaprobando  las  rendiciones  relacionadas  con  la  percepción  e

               inversión de los caudales públicos, determinando la responsabilidad contable de los agentes,
               organismos y personas a las que se refiere el art. 24° de la Ley 3757 y su modificatoria N°

               5375/99  Orgánica  del  Tribunal  de  Cuentas;  pretendiendo  desde  un  enfoque  constructivo

               garantizar  la  transparencia  de  la  gestión  de  gobierno  y  el  cumplimiento  de  determinados
               estándares de una sana administración.


               POLÍTICAS

               El  Tribunal  de  Cuentas  en  su  rol  de  Organismo  de  contralor,  tiene  como  programa  el
               CONTRALOR  FISCAL  DE  LA  HACIENDA  (PROGRAMA  11  en  el  SIIF)  que  implica

               fundamentalmente  la  fiscalización  de  las  rendiciones  de  cuentas  presentadas  por  los

               responsables,  y  también  tareas  de  auditoría  de  gestión;  dictando  a  posteriori  resoluciones
               absolutorias o condenatorias. Estas últimas se envían a Fiscalía de Estado para su cobro por vía

               de apremio.
               Resulta  importante  destacar  que,  en  razón  del  Acta  Convenio  de  Cooperación  con  la

               Sindicatura General de la Nación en el marco de la Red Federal de Control Público que data
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