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MISIÓN
La Constitución Provincial en su última reforma del año 2007, en el Capítulo IX (arts.
133° al 138°) consagra al Tribunal de Cuentas como el Órgano de Control Externo de la
Hacienda Pública Provincial, ratificando lo establecido en la Ley Orgánica N° 3757
modificada por Ley N° 5375/99. Posee personería Jurídica propia, autonomía funcional
y autarquía financiera, teniendo exclusiva competencia en el Control Externo de la
gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal de eficiencia y eficacia
de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del
Estado y Entes Reguladores de Servicios Públicos.
Asimismo, la carta magna lo faculta a examinar anualmente la Cuenta General de
Ejercicio, instrumento fundamental para evaluar la gestión de gobierno y el
cumplimiento de los objetivos planificados, informando acerca de los aspectos legales y
contables de la misma, a fin de que la Legislatura posteriormente ejerza su atribución de
aprobar, observar o desechar la misma.
VISIÓN
La función del Tribunal de Cuentas persigue amplios objetivos, entre ellos controlar la
regularidad de la administración financiera, contable, presupuestaria y patrimonial del
Estado Provincial, aprobando y desaprobando las rendiciones relacionadas con la
percepción e inversión de los caudales públicos, determinando la responsabilidad
contable de los agentes, organismos y personas a las que se refiere el art. 24° de la Ley
3757 y su modificatoria N° 5375/99 Orgánica del Tribunal de Cuentas; pretendiendo
desde un enfoque constructivo garantizar la transparencia de la gestión de gobierno y el
cumplimiento de determinados estándares de una sana administración.
POLÍTICAS
El Tribunal de Cuentas en su rol de Organismo de contralor, tiene como programa el
CONTRALOR FISCAL DE LA HACIENDA (PROGRAMA 11 en el SIIF) que implica
fundamentalmente la fiscalización de las rendiciones de cuentas presentadas por los
responsables, y también tareas de auditoría de gestión; dictando a posteriori resoluciones
absolutorias o condenatorias. Estas últimas se envían a Fiscalía de Estado para su cobro
por vía de apremio.
Resulta importante destacar que, en razón del Acta Convenio de Cooperación con la
Sindicatura General de la Nación en el marco de la Red Federal de Control Público que

