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- POLÍTICAS DE INVERSIÓN:
Se planea continuar con el proyecto de amoblamiento y acondicionamiento de las
oficinas de la Procuración del Tesoro y de las Direcciones. Así mismo será necesaria la
dotación de un automóvil oficial perteneciente a esta dependencia, ya que resulta de
suma utilidad para el cumplimiento de las tareas judiciales en todo el territorio
provincial. Por último se espera avanzar en la modernización de los sistemas
informáticos de gestión jurídica, gestión de expedientes y registro de deudas por
juicios.
- POLÍTICA DE SERVICIOS:
La Fiscalía de Estado, por mandato constitucional, y legal representa a la Provincia, sus
organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización administrativa en
todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o
jurisdicción. El personal de esta Fiscalía, dotado de indudables y valoradas capacidades
técnicas, se encuentra comprometido con la labor judicial y la representación del
Estado ante tribunales, siempre cumpliendo el deber de transparencia y adecuada
rendición de los fondos públicos, con visión social y vocación de servicio a la
ciudadanía.
ESTRATEGIAS
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las distintas
áreas que componen la Fiscalía de Estado, contribuyendo a la mejora continua de la calidad
institucional, la comunicación, la interacción y la coordinación en los procesos de trabajo, la
incorporación de nuevas prácticas orientadas a la innovación, el seguimiento y la evaluación
de la gestión.
- Formación de Cuerpo Pericial Expropiatorio fijo. Modificación a la Ley de
Expropiación Nº 1487 y modificatorios. Su tarea principal, es elaborar los informes periciales
(tasaciones), que determinan el monto indemnizatorio a abonar al o los propietarios cuyos
bienes fueren objeto de declaración de utilidad pública y por ende sujetos a expropiación, todo
ello conforme lo establecido en el art. 18 la Ley Nº 1487. El programa comprende la partición
en la determinación de indemnizaciones en lo que atañe a organismos como la Dirección
Provincial de Vialidad, conforme el art. 24 de la Ley Nº 3288 y lo referente a las servidumbres
administrativas que llevan adelante la Dirección Provincial de Energía y la Secretaria de

