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- POLÍTICAS DE INVERSIÓN:
Se planea continuar con el proyecto de amoblamiento y acondicionamiento de las oficinas de la
Procuración del Tesoro y de las Direcciones, como también en el reemplazo de los equipos
informáticos del personal en aquellos casos que por su antigüedad presentan serias fallas en su
funcionamiento. Por último, se espera finalizar el proceso de modernización de los sistemas
informáticos de gestión jurídica y registro de deudas por juicios.
- POLÍTICA DE SERVICIOS:
La Fiscalía de Estado, por mandato constitucional, y legal representa a la Provincia, sus
organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización administrativa en todos los
juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción. El personal
de esta Fiscalía, dotado de indudables y valoradas capacidades técnicas, se encuentra
comprometido con la labor judicial y la representación del Estado ante tribunales, siempre
cumpliendo el deber de transparencia y adecuada rendición de los fondos públicos, con visión
social y vocación de servicio a la ciudadanía.
ESTRATEGIAS
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las distintas
áreas que componen la Fiscalía de Estado, contribuyendo a la mejora continua de la calidad
institucional, la comunicación, la interacción y la coordinación en los procesos de trabajo, la
incorporación de nuevas prácticas orientadas a la innovación, el seguimiento y la evaluación de
la gestión.
- Formación de Cuerpo Pericial Expropiatorio fijo. Modificación a la Ley de
Expropiación Nº 1487 y modificatorios. Su tarea principal, es elaborar los informes
periciales (tasaciones), que determinan el monto indemnizatorio a abonar al o los
propietarios cuyos bienes fueren objeto de declaración de utilidad pública y por ende
sujetos a expropiación, todo ello conforme lo establecido en el art. 18 la Ley Nº 1487.
El programa comprende la partición en la determinación de indemnizaciones en lo que
atañe a organismos como la Dirección Provincial de Vialidad, conforme el art. 24 de la
Ley Nº 3288 y lo referente a las servidumbres administrativas que llevan adelante la
Dirección Provincial de Energía y la Secretaria de Energía, según lo establece la Ley
4011 en sus art. 12 y 13., sin perjuicio de realizar, a título de colaboración, las
tasaciones que fueran solicitadas, a efectos de una compra- venta de inmuebles por
parte del estado.

